Hace unos cuantos días la radio, la  prensa, los especialistas en sus tertulias, hablan y opinan sobre el cambio de criterio, que ha puesto de manifiesto el Supremo, en cuanto a quién debía pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que se producen  con motivo del otorgamiento de las  hipotecas, con las que es posible que, tantos españoles, puedan tener una vivienda.   
     No os asustéis, porque no voy a entrar en conceptos jurídicos,  ni en los argumentos dados por tal sentencia, aunque permitirme que os diga, que me ha gustado mucho, y que me ha convencido de que dicho impuesto le correspondería a los bancos.  
     Pero, no es el motivo  de este comentario la bondad o maldad que le achacan al tribunal,  de  que los ha querido castigar, si no argumentar el criterio de que, tal resolución, no le afectaría a los bancos, en contra de la opinión que, parece, aceptada por el mundo que opina. Si tienen que pagar el impuesto los bancos, lo pagan; como es lógico, lo repercuten y ningún  quebranto.
     El perjuicio que se le hubiera ocasionado a la banca, según la mencionada y generalizada creencia, se produciría, porque tendrían que  pagar – no devolver, porque nunca lo han cobrado –  el importe del impuesto,  de todas las hipotecas concedidas los últimos cuatro años
     Yo creo que, en ningún momento, se hubiera producido tal situación 
     La discutida sentencia, declara nulo el artículo  que  obligaba a pagar el impuesto al comprador del piso, pasándole, tal obligación, a los bancos. Dicho impuesto lo cobraban las Autonomías, por lo que, en principio, estas debían ser las obligadas a devolver el impuesto cobrado, a quién no debió pagarlo,  a través de lo que, fiscalmente, se conoce, como devolución de pagos indebidos. 
     La opinión generalizada es que, después, dichas Autonomías repercutirían lo pagado a los bancos correspondientes, y, en esto, es en lo que no estoy de acuerdo
      En primer lugar, los bancos no pagaron, en su momento, dicho impuesto, porque, legalmente, no les correspondía, y, la nulidad del artículo mencionado, no puede obligarlos a pagar ahora, lo que no estaban obligados a pagar entonces. Es de sentido común, aparte de que la Constitución garantiza la seguridad jurídica,  y, prohíbe, la aplicación de leyes con carácter retroactivo, no favorables. (Art. 9,3)    
     En segundo lugar, porque el comprador y el banco, al conceder y aceptar la hipoteca, acordaron, que, el pago de tal  impuesto correría a cargo  del comprador del piso, y como los acuerdos entre las partes, tienen fuerza de Ley,  aunque se hubiera conseguido que, al final, se hubiera producido el milagro jurídico de que  pagaran los bancos,  estos podrían reclamárselo al comprador, en virtud del mencionado acuerdo. Al final, acabarían pagando los mismos, después de miles de pleitos y muchos años. ¡A que tiene gracia! 
     Pero lo que no tiene gracia, es la grosera machada del Presidente, quién, al estilo bolivariano, – se le está pegando –  decidió – porque él lo vale – reunirse consigo mismo, menospreciar al Tribunal Supremo, base de la democracia, enmendándole la decisión tomada y decidir que pagaran los bancos. Grosero; Plagiario; Mentiroso y Dictador. ¡Una joya, el Presi!           
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