Dicho Código, señala en su Art. 13, que son delitos graves, las infracciones que la Ley castiga con pena grave. Menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave. Y leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.
O sea que los hechos, tal como los ve el pueblo, no determinan la gravedad del delito, si no la pena que el Código Penal les impone. Veamos, pues, la gravedad de los hechos que, supuestamente, han cometido los dirigentes catalanes, comparados con los hechos que una sociedad civilizada, considera, de forma unánime, muy graves.
MALVERSACIÓN.- Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años si el valor del perjuicio causado excediere de 250.000 euros.
SEDICIÓN.– Son reos de sedición, dice el Art. 544, los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o las resoluciones administrativas o judiciales, y la pena de prisión, si fueran personas constituidas en autoridad, sería de diez a quince años, según el Art. 545, del mismo texto legal.
REBELIÓN.- Son reos del delito de rebelión, Art. 472, los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: Declarar la independencia de una parte del territorio nacional. Y según el Art. 473 los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
Y sus equivalentes en cuanto a la gravedad:
VIOLACIÓN.- Según el Art. 179, cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a doce años.
HOMICIDIO .- Artículo 138.- El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
ASESINATO.– Artículo 139,. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes….
Consecuentemente, la Sedición tiene la misma gravedad que el Homicidio, la Malversación, más o menos, que la Violación, mientras que la Rebelión sería comparable al Asesinato.
Yo creo que los dirigentes que proclamaron la República Catalana, cometieron un delito de Rebelión, – uno de los más graves que se pueda cometer, comparable, como he dicho, con el asesinato – porque convocaron a las masas para que, con la violencia necesaria, defendieran tal proclamación. Sabían, que un delito tan grave, no puede cometerse pacíficamente, porque la fuerza pública tenía que actuar. Sería como decir.: La finalidad era matar a “X”, pero sin violencia. Ya sé que la interpretación de lo que puede entenderse como violencia es discutible.
Olvidémonos, pues, de tan grave delito, y centrémonos en los otros dos que son evidentes. El de Malversación, -equivalente a la violación,- por gastar los fondos dedicados a otros fines; y el de Sedición, – equivalente al homicidio – que nadie puede dudar de su existencia, a poco que hayan visto en la televisión a dos dirigentes, sobre unos coches de la policía destrozados “sin violencia”, arengando a las masas para que impidieran “pacíficamente”, el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
Pues bien, los actos que el Código Penal califica de graves, los ponen de manifiesto los informadores de la televisión y las radios, – estos cada hora,- y nos ilustran, ampliamente, con los comentarios que hace tales delincuentes, perdón, presuntos, sin añadir el menor comentario sobre la catadura legal y moral de tales individuos. Vemos, continuamente, como los participantes del llamado grupo independentista, aparecen en la televisión, promocionando sus ilegales actos, y asegurando que seguirán ejecutándolos.
Denigran, públicamente, a los Tribunales, acusándolos de parcialidad, lo que significa que les achacan un delito de prevaricación; afirman, sin que nadie los corrija, de que no cumplirán las resoluciones de ningún Tribunal que no les dé la razón, especialmente, del Tribunal Constitucional, y, cuando existe la Resolución de dicho Tribunal, publican, a través de todos los medios, que no la cumplirán, sin que se les apliquen los Art. 410 y 411 de citado código, en cuanto a la desobediencia, a efectos de restablecer el orden, o, al menos con el objetivo de preservar las relaciones de convivencia, la tranquilidad de los ciudadanos y el pacífico ejercicio de sus derechos. Nadie puede imaginarse a un violador defendiendo su proceder, en la radio o en la televisión, asegurando que lo volverá a hacer, porque cumple el mandato de algún organismo incompetente o de un pueblo que solo existe en sus mentes.
Yo, – que soy abogado, y muy viejo, – os aseguro, que, muchas veces, me escandalizo. No acierto a comprender por qué si una joven, hermosa, nada comparable con la cara de los Puigdemont, Más, Homs, y, de la Forcadell, se desnuda en público, la pueden detener, y no lo hagan con alguno, o todos, ellos. La autoridad les impondría la pena señalada en los citados artículos, pero si reincidieran, como hacen todos los días, quizás, los tendría un par de días esperando en el calabozo de la policía, y saldrían nuevos, como hemos visto el cambio de la tal Forcadell, que estuvo detenida una sola noche.
Cada pocos días, en el programa de Las mañanas, de RNE, que escucho, aparece alguno de estos con su rollo plagado de mentiras, de frases hechas sin sentido alguno, con afirmaciones que no se sostienen, sin que el locutor – que es muy competente, cuando no se trata de esta gente – les haga cualquier pregunta que los ponga contra las cuerdas, evidenciando la falsedad de lo que dicen. Y esta falta de actuación es muy peligrosa y grave, porque la realizan los llamados “hacedores de opinión”, que influyen en las creencias de la gente, y es una lástima que no se atengan y defiendan la Constitución que, en su Art. 20, d), dice: Que se reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
No hace falta decir, que, tales medios, no consentirían que estos sujetos, dijeran lo mismo referido a los delitos de igual gravedad, mencionados anteriormente:
“Somos demócratas, el pueblo catalán ha decidido, que podemos matar a quién nos convenga. Si no son catalanes, mejor, dada su españolidad de mierda”.
O bien, “Nosotros no cumplimos las resoluciones de los Tribunales franquistas, somos demócratas, y cumplimos las órdenes del Pueblo catalán, que ha acordado colgar, o al menos, violar, al, o, a las, periodista que nos parezca, cada sábado, en la Plaza Cataluña. Les recordamos que los de TV3, llevarán una corbata con los colores de la Estelada”.
O bien, “Nosotros seguiremos violando a solteras, casadas, viudas, inclusive a militares sin graduación, cosa que, como somos demócratas, no podemos impedírselo a nuestros maricones, por mucho que el PP y su lacayo el Tribunal Constitucional lo prohíban, ya que lo ha decidido el pueblo”.
Y podemos seguir imaginando al grupo que acompaña a estos delincuentes, perdón, presuntos, cuando los acompañan a declarar, gritando ante el Tribunal : El pueblo es el que manda/violemos unas cuantas. Nada de Constitución/matar es lo mejor. Som una nació/volem violaçió. Som els nostros drets/matén y violem.
Os parecerá exagerado, alegando la diferencia entre los llamados delitos de sangre y los políticos. El pensamiento es libre, pero la ley es la ley, y, esta, como he indicado, determina la gravedad de los delitos. Lo que implica que si el, presunto, homicida debe estar, preventivamente, en la cárcel, para evitar que mate otra vez, no hay que protestar porque el sedicioso reciba el mismo trato, por la misma razón, dado que la gravedad del delito es la misma y los jueces solo pueden regirse por el mandato de la ley.
Y no sé por qué las noticias son tan beneficiosas para estos “presuntos” Lo lógico sería decir en la TV: El Magistrado del Supremo Sr. LLarena no ha permitido la salida de la cárcel al presunto sedicioso “X” para presentarse a la elección de President. El motivo alegado es evitar que siga promoviendo su actividad delictiva. Como recordará la audiencia, ( aquí aparecen los dos sediciosos subidos al coche de la policía destrozado), fue uno de los promotores del levantamiento de las masas para impedir el cumplimiento del mandato judicial, y en el que fue atacada la fuerza pública con el resultado de varios policías heridos. Al parecer, ha apelado tal resolución etc etc.
Y, todas las cadenas de radio, sobre todo RNE – la de todos – en lugar de decir cada hora, que se ha pospuesto la sesión del Parlament, hasta que resuelva el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, lo que transmite una posible infracción de los derechos de tal señor, cuando, la realidad, es que él no ha respetado los del resto de los españoles. Sería más lógico decir lo mismo que en la TV, indicado anteriormente.
Los seguidores de estos presuntos promotores del delito de sedición, siempre que se refieren a Franco, lo hacen con desprecio, cuando ellos han cometido el mismo delito, levantarse contra el orden Constitucional. Lo hacen, seguramente, porque Puigdemont y sus secuaces, en su endiosamiento, se sienten agraviados. Seguramente sienten envidia, porque no lo llevan bajo palio, pero, tendrían que comprenderlo, Franco era mucho más serio.
Que la paz sea con todos nosotros, si estos “presuntos” nos lo permiten.