

DEL ABORTO, EL FEMINISMO, Y SUS DICTADURAS
Desde que se ha anunciado la nueva Ley del Aborto, surgen teorías de Asociaciones Feministas, de la oposición, ejerciendo como tal, de voces sueltas del partido en el Gobierno, de instituciones religiosas, de médicos, etc., por lo que, huyendo de opiniones interesadas, vamos a estudiar el aborto de forma aséptica.
Las leyes otorgan derechos y limitan libertades, en consideración al momento en que vivimos. A veces, entran en conflicto dos derechos en un mismo acto. Sabemos, porque se da con mucha frecuencia y es público, la discusión que se plantea sobre si debe prevalecer el derecho al honor y a la intimidad, o el derecho a la información. Un principio básico de este enfrentamiento es que la información debe, siempre, ser veraz. Pero si consideramos como verdad, la adecuación de la realidad, con lo que la mente juzga cierto, hablamos de una verdad absoluta, de certeza. Sin embargo, los Tribunales admiten como verdad, el resultado al que llega el informador, después de realizar las investigaciones que le conduzcan a “su” convencimiento, que, lógicamente, puede no ajustarse a la verdad de la definición.
Veamos este argumento en el tema que nos ocupa.
Durante el embarazo, aparecen dos derechos, el de la madre, y el del feto o nasciturus, que pueden colisionar. La madre, embarazada, tiene el derecho a la vida, tiene el derecho a conservar su salud, física y mental, y es un hecho importante, a tener en cuenta, que el concebido se desarrolla en su cuerpo.
Por otra parte el nasciturus, ha dejado de ser una entelequia, para los que entienden que la vida empieza en el momento de la concepción, pero, debemos admitir que hay una parte de la opinión pública, que no lo entiende así, y cree, que la vida, empieza con el nacimiento. Por ello, para que no sea una cuestión opinable, debemos acudir al mandato de las leyes que nos rigen, y que, como todos sabemos, son de obligado cumplimiento.
El Art. 29, del Código Civil, le otorga al concebido y no nacido, todos los derechos que tiene el nacido, que le sean favorables, aunque tenga la personalidad cuando nazca, a tenor de Art. 30 de mismo código. En su momento tendremos que matizar, si la personalidad que, al nacer, obtiene el nasciturus, puede estar limitada por situaciones ocurridas durante el embarazo.
Cuando surja el conflicto, entre los derechos de la madre y los del nasciturus,
¿Qué derecho de los dos, debe prevalecer?
1.- Cuando el médico de familia, o el especialista que intervenga en el curso del embarazo, determinen que hay peligro para la salud de la madre, debe prevalecer su derecho a la vida, sobre el derecho a la vida del nasciturus, entre otras razones, porque la madre ya tiene la personalidad y el nasciturus, aún, no la ha adquirido, o, dicho en términos jurídicos, porque la madre tiene un derecho adquirido, inscrito y firme, ante el que debe ceder cualquier derecho que lo ataque, o lo inquiete.
2.- Igual solución debe aplicarse, en el caso de que un especialista en psiquiatría determine que la madre está, mentalmente enferma, o que el embarazo, o el nacimiento, influirá, o puede influir, en la salud mental de la madre, porque está, o puede estar, incapacitada para el ejercicio de sus derechos, de los que depende el nasciturus. Si el embrazo le puede privar de sus derechos, estamos en el caso anterior.
3.- Parece que el legislador duda en admitir que la madre decida, cuando se detecte que el nasciturus tiene una malformación. Cierto que hemos dicho que el nasciturus tiene derecho a la vida, pero, al igual que los tribunales han matizado lo que consideran verdad, hay que matizar lo que es vida, a estos efectos.
Los seres vivos nacen, crecen, se reproducen y mueren; los humanos, además, se relacionan, y, sobre todo, son sujetos de derechos y obligaciones, y pueden actuar conforme a los mismos. El feto malformado no cumplirá muchos de tales conceptos, sobre todo no podrá relacionarse, ni ejercer sus derechos, ni cumplir sus obligaciones, aparte de que todos sabemos, que lo que van a tener, es la vida que nadie desea, por lo que, sin entrar en creencias religiosas, debe prevalecer la decisión de la madre.
4.- Por último, solo nos queda estudiar, la situación que se plantea ante un embarazo producido con motivo de una violación. El concebido de tal forma, debe ceder su derecho a nacer, a la decisión de la embarazada. Si la madre rechazara dar vida, y criar, al hijo de un delincuente, y se le impidiera abortar, se originaría, o podría originarse, un problema en su salud mental. Sería equiparable a la malformación del feto, pero, en este caso, dicha malformación, se produciría, de por vida, en la mente de la madre, ante la presencia del hijo, concebido de forma tan traumática. Por ello debería aceptarse su decisión, sin más prueba que la denuncia presentada, y que de la investigación de la policía no aparezcan dudas, sobre la realidad de tal ataque.
¿Qué derecho debe prevalecer cuando no existe conflicto alguno?
Una mujer, mayor de edad, tiene libertad absoluta para ejercitar su actividad sexual; puede, libremente, evitar el embarazo, tomando las precauciones que, sin cortapisa ni riesgo alguno para la salud, le ofrece la medicina, antes y después de dicha actividad. Considerando lo dicho, y lo que se dirá, el derecho de la madre no debe prevalecer sobre los derechos del nasciturus.
Veamos.
Todos los actos producen sus efectos, y solo los menores de edad y los incapacitados, no son responsables. Se oye decir, que el no concederles la libertad a las mujeres para abortar, es tratarlas como menores de edad, cuando, justo, es lo contrario, como no se las considera menores de edad, deben ser responsables de sus actos y de las consecuencias de estos.
Se alega, que son propietarias de su cuerpo. Es verdad, con su cuerpo pueden hacer lo que quieran, pero el derecho que les otorga dicha propiedad termina, como todos los derechos, donde empieza otro, que, en el caso que nos ocupa, es el del nasciturus, a tenor del Art. 29 citado.
Asociaciones de mujeres, sindicatos, algunos partidos, y, hasta, algún periodista, argumentan la infracción del Art. 14 CE, por cuanto, si el aborto no es libre y gratis, a las pobres, se las priva del derecho que tienen las ricas, a poder irse a abortar a otros países, como Portugal o Francia. Es pura demagogia. No se les quita derecho alguno, porque ni ricas ni pobres, pueden conculcar el mejor derecho que la Ley le otorga al nasciturus.
Claro que los ricos pueden permitirse cosas, que no pueden hacer los pobres, pero, en el caso que nos ocupa, el dinero no influye en manera alguna. La discusión, creo, está desenfocada. Se debe centrar, solamente, en los derechos que el Código Civil, le otorga al nasciturus.
Si, dicho Código, se modificara en el sentido de que el concebido y no nacido, no tuviera derecho alguno, o, solamente, tuviera derechos, a partir de una fecha determinada, por ejemplo, a partir de la semana trece del embarazo, el feto tendría los derechos, a partir de dicha semana. Hasta entonces, se convertiría en lo que la mujer quisiera, para unas, sería un hijo; para otras, algo inerte, con lo que podrían hacer lo que desearan, porque nadie puede reclamar, un derecho que no tiene.
Pero, hasta que dicha modificación se produzca, - cosa que no creo que llegue a suceder - el aborto no puede ser libre, porque solo en las peores dictaduras, se puede disponer, caprichosamente, de los derechos de otro. ¡Eso sí que sería volver al tiempo de las cavernas!